Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 feb 2018
Se crea la Mesa del Diálogo Social de Aragón como máximo órgano de encuentro, negociación y participación institucional permanente. Su carácter será paritario y tripartito y estará constituida por representantes del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón. La Mesa del Diálogo Social de Aragón impulsará la concertación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en la presente ley y quedará adscrita al departamento que ostente en cada momento las competencias en materia laboral, careciendo de personalidad jurídica propia. Su composición y funcionamiento serán desarrollados mediante reglamento de régimen interno.
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eli/es-ar/l/2018/02/08/1#art-4

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