Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 22 feb 2018
1. Para la determinación del número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos del ámbito de aplicación de la presente ley, salvo distinto criterio establecido en norma legal o reglamentaria y que incremente la participación de estas organizaciones, se aplicará el criterio de más representativas en el ámbito autonómico, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y se mantendrá el carácter paritario y tripartito entre las representaciones sindicales y empresariales y los representantes del Gobierno de Aragón. Esta representación deberá ostentarse en el momento de constituirse el respectivo órgano de participación y, en su caso, en el de las renovaciones de sus miembros. 2. La designación y cese de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón se realizará de conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, siendo de obligado cumplimiento la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres en relación con la participación equilibrada entre ambos sexos.
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eli/es-ar/l/2018/02/08/1#art-3

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