Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 22 feb 2018
1. La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano. Fundamentalmente, se hará efectiva a través de la participación en la elaboración de instrumentos de planificación de la actuación política en materia de empleo y formación profesional, desarrollo regional, empresarial e industrial, y actuación social, así como en cualquier otro instrumento de planificación socioeconómica que, por su relevancia, sea necesario someter a concertación social. 2. Los órganos que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa específica han de tener, como mínimo, las siguientes facultades: a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales en relación con las materias de su competencia. b) Recibir información sobre la planificación, programas y actuaciones desarrollados respecto a las materias a las que se extiende su ámbito de competencia. c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación en relación con estas mismas materias. d) Proponer, a través del departamento competente por razón de la materia, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias de su competencia.
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eli/es-ar/l/2018/02/08/1#art-9

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