Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 feb 2018
El Gobierno regional habilitará los créditos necesarios para financiar las inversiones municipales considerando en los mismos la dotación de medios técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de la finalidad de esta ley en relación con los vertidos al Mar Menor. En el supuesto de que resulte preciso, propondrá a la Asamblea Regional el correspondiente crédito extraordinario o suplemento de crédito.
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