Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 14 feb 2018
Se aplicará la tramitación preferente prevista en el capítulo IV a los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta ley. Los solicitantes gozan, desde la entrada en vigor de la ley, de los derechos establecidos en el artículo.
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Proeli/es-mc/l/2018/02/07/1#disposicion-transitoria-unica