Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 14 feb 2018
1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura será competente para el control y sanción del incumplimiento de las medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias establecidas en el Capítulo II. 2. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, en sus respectivos ámbitos de actuación, serán competentes para el control y sanción en materia de vertidos al mar, evaluación ambiental y protección de la Red Natura 2000. 3. Un plan que será aprobado por orden de la consejería competente, organizará las funciones de colaboración en las tareas de inspección y control que prestará el Cuerpo de Agentes Medioambientales, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 4.13 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, respecto del cumplimiento de las obligaciones ambientales exigidas por esta ley. El plan se actualizará con la periodicidad más adecuada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley. 4. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, el Cuerpo de Agentes Medioambientales recibirá la debida formación y se les dotará de los recursos humanos y materiales necesarios.
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eli/es-mc/l/2018/02/07/1#art-21

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