Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 14 feb 2018
1. Los órganos administrativos competentes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la preferencia en el despacho y la agilidad en la tramitación de los procedimientos que tengan por objeto, contribuyan o incorporen medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad ambiental de las actividades en el entorno del Mar Menor, y así lo determine la autoridad competente para la gestión de la Red Natura 2000. En consecuencia, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Los períodos de información pública y alegaciones seguirán siendo los mismos que los estipulados por la ley al respecto. 2. La tramitación de urgencia será de aplicación, en particular, a los procedimientos de autorizaciones ambientales autonómicas (en especial, de autorización de vertido al mar a que se refiere el artículo 16.1), así como a los procedimientos de evaluación ambiental de competencia autonómica. En el Anexo III se enumeran los proyectos de carácter agrícola que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, somete al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria o simplificada, así como los que se someten a dicho procedimiento previstos en el artículo 17.4 de la presente ley. 3. Los funcionarios que intervengan en los distintos trámites darán despacho prioritario y urgente a las solicitudes relativas a los proyectos mencionados en los apartados anteriores. 4. El Gobierno regional dotará de los medios técnicos y humanos necesarios a los centros directivos competentes para conseguir que los procedimientos a que se refiere este artículo se realicen en el mínimo tiempo posible en aplicación de esta ley, y en todo caso dentro del plazo máximo legal exigible, sin que se dilaten por acumulación de asuntos a despachar por los funcionarios que intervengan en dichos trámites.
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eli/es-mc/l/2018/02/07/1#art-18

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