Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 mar 2018
Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, añadiendo un nuevo párrafo in fine con la siguiente redacción:
«Asimismo, de forma excepcional, se podrá establecer reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos para determinadas categorías de consumidores en la modalidad de suministro con autoconsumo caracterizados por ser intensivos en consumo energético o sujetos a estacionalidad, siempre que la modificación propuesta sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.»
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Proeli/es/l/2018/03/06/1#disposicion-final-segunda