Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 7 mar 2018
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. De este título competencial se exceptúan los preceptos o parte de los mismos que se citan a continuación: – El artículo 3 que se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª CE que atribuye al Estado la competencia sobre «régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas». – Los artículos 4, 7 y la disposición adicional primera que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª CE en materia de Hacienda general y Deuda del Estado. – Los artículos 5, 6, 8, 9 y la disposición adicional tercera que se dictan al amparo del artículo 149.1.1.13.ª CE que atribuye al Estado la competencia sobre Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. – Las disposiciones finales primera, segunda y tercera se regirán por el título competencial que se establece en la norma objeto de modificación.
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eli/es/l/2018/03/06/1#disposicion-final-cuarta

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