Art. Disposición final quinta

En vigor desde 7 mar 2018
El Gobierno y los titulares de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Hacienda y Función Pública, Energía, Turismo y Agenda Digital, y Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.
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