Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 1 abr 2018
En los procesos selectivos convocados por las corporaciones locales para la cobertura de plazas de los Cuerpos de policía local en los que participen aspirantes que hubiesen superado el curso selectivo de formación correspondiente a la categoría de las plazas convocadas en otro municipio de la Comunidad de Madrid, éste será convalidado, previa solicitud del aspirante y del ayuntamiento convocante, siempre que la superación del mismo hubiese tenido lugar durante los cinco años previos al inicio del curso selectivo de formación vinculado al proceso selectivo convocado. En este supuesto se computará la calificación obtenida en el curso selectivo de formación anteriormente realizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2018/02/22/1#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil