Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 1 abr 2018
1. Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ajustándose a los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado. 2. Los ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales su colaboración para la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción, a través de encomiendas de gestión o de otras fórmulas. 3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante, no pudiendo formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 4. La Administración pública convocante nombrará a los miembros de los tribunales de selección, siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, todos los funcionarios designados actuarán a título individual, y no por mandato o representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2018/02/22/1#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil