Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 1 abr 2018
La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que legalmente defina tal situación para los funcionarios de los policías locales o, en su defecto, la que legalmente se establezca para los funcionarios de la Administración local.
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Proeli/es-md/l/2018/02/22/1#art-46