Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 abr 2018
Los miembros de los Cuerpos de policía local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
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eli/es-md/l/2018/02/22/1#art-17

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