Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 abr 2018
Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios: a) Identificarse debidamente como agentes de la autoridad en el momento de efectuar la detención. b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas. c) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, a la que informarán de los derechos que le asisten. d) Cuando se produzca la necesidad del traslado de alguna persona en los vehículos policiales, velarán por que el traslado se realice en condiciones de seguridad tanto para las personas objeto del traslado, como para la seguridad de los propios policías.
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eli/es-md/l/2018/02/22/1#art-16

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