Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 23 dic 2022
Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley. Se modifica por el .5 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/2018/02/22/1#art-12

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