Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 29 sept 2018
Esta ley, en lo que respecta a la publicidad activa, será aplicable a:
1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a ellas.
2. Las entidades privadas y las entidades de iniciativa social que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
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Proeli/es-cb/l/2018/03/21/1#art-5