Art. 8

En vigor desde 20 abr 2017
La acción hará referencia exclusivamente a la restitución del bien cultural, sin que ésta pueda ampliarse a cuestiones que puedan ser reclamadas a través de las acciones civiles, penales o de otra naturaleza que puedan proceder de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.
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eli/es/l/2017/04/18/1#art-8

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