Art. 3

En vigor desde 20 abr 2017
1. La Secretaría de Estado de Cultura, o el órgano superior de la Administración General del Estado que en cada momento asuma sus competencias en materia de patrimonio histórico, será considerada autoridad central. 2. La autoridad central competente del Estado cooperará y fomentará una concertación entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, teniendo por misión, en particular: a) Localizar, a petición del Estado miembro requirente, un bien cultural concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de dicho Estado miembro, e identificar al poseedor y/o tenedor del mismo. La petición deberá ir acompañada de toda la información útil para facilitar la búsqueda, especialmente la relativa a la localización efectiva o presunta del bien. b) Notificar el hallazgo a los Estados miembros interesados, en caso de descubrir bienes culturales en su propio territorio, si existieran motivos razonables para suponer que dichos bienes han salido de forma ilegal del territorio de otro Estado miembro. c) Facilitar la verificación, por parte de las autoridades competentes del Estado miembro requirente, de que el bien en cuestión es un bien cultural, a condición de que la verificación se efectúe en los seis meses siguientes a la notificación prevista en el apartado b). En caso de que no se efectúe dicha acreditación en el plazo estipulado, no serán de aplicación los apartados d) y e). d) Adoptar, en cooperación con el Estado miembro interesado, las medidas necesarias para la conservación material del bien cultural. e) Evitar, con las medidas de precaución que sean necesarias, que se eluda el procedimiento de restitución. f) Actuar como intermediario entre el poseedor o el tenedor y el Estado miembro requirente en materia de restitución. En ese sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, podrá facilitar la aplicación de un procedimiento de arbitraje con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro requerido, con la condición de que el Estado miembro requirente y el poseedor o el tenedor den formalmente su conformidad. 3. A través del Consejo del Patrimonio Histórico Español, se facilitará la colaboración de los órganos competentes de las comunidades autónomas con los de la Administración General del Estado.
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eli/es/l/2017/04/18/1#art-3

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