Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 feb 2017
A los efectos de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen se entiende por: 1. Sistema Valenciano de Innovación, el constituido por: a) Los agentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados, relacionados con la producción, uso e intermediación de innovaciones orientadas a la actividad productiva, mediante la generación y la aplicación del conocimiento y la creatividad. b) Las interrelaciones entre los agentes citados en el apartado a. 2. Agente del SVI: toda entidad que, con independencia de su personalidad y naturaleza jurídica, contribuye a la creación, difusión, transferencia e implementación de innovaciones, y cuya actividad se desarrolla, en su totalidad o en una parte significativa, en la Comunitat Valenciana. 3. Innovación: consiste en la introducción, en los sectores público y privado, de: a) Nuevos bienes y servicios o la sustancial mejora de los existentes b) Nuevos procesos de producción o la sustancial mejora de los existentes. c) Nuevas formas organizativas y de mercado o la sustancial mejora de las existentes.
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eli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-3

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