Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 12 mar 2015
Los derechos y obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de la Generalitat nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por la normativa en vigor en el momento de su nacimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/02/06/1#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil