Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 12 mar 2015
Los derechos y obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de la Generalitat nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por la normativa en vigor en el momento de su nacimiento.
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