Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 jun 2025
Conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta, Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Finanzas y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante un decreto del Consejo, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, y previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público, adaptarán sus correspondientes estatutos al régimen jurídico y económico presupuestario previsto en la presente ley para las entidades públicas empresariales.
En tanto en cuanto no se apruebe la adaptación prevista en el párrafo anterior los organismos afectados se regirán por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley.
Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.2 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11960 Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2026 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto para este tipo de entidades.
Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.2 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11960 Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2026 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto para este tipo de entidades. Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.2 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2667 Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2025 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto para este tipo de entidades. Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.2 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5483 Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2023 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto para este tipo de entidades. Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.2 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1860 Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto para este tipo de entidades. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.2 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1204 . Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2021 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto para este tipo de entidades. Se modifica por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 . Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.2 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1271 . Téngase en cuenta que las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto para este tipo de entidades.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#disposicion-transitoria-cuarta