Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décimo séptima

En vigor desde 3 jul 2026
Mediante la resolución motivada de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá establecerse que la fiscalización e intervención de determinados gastos en materia de servicios públicos fundamentales se realice, en la fase del procedimiento de gasto que corresponda, en el momento de la contabilización, una vez examinada la documentación justificativa. Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente disposición deberán ser objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la Generalitat. Se modifica por el .8 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el .8 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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