Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 12 mar 2015
El sector público de la Generalitat, a los efectos de esta ley, se ordena en: 1. Sector público administrativo, integrado por: a) La Administración de la Generalitat y los organismos autónomos de la Generalitat. b) Las Instituciones a que se refiere el apartado 1.c del artículo anterior. c) Los consorcios a los que se refiere el artículo 2.3.d de esta ley y las entidades de derecho público incluidas en el artículo 2.3.a.3.º de esta ley, que cumplan alguna de las dos características siguientes: – Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. – Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. 2. Sector público empresarial y fundacional, integrado por: a) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat. b) Las sociedades mercantiles de la Generalitat. c) Las fundaciones del sector público de la Generalitat. d) Los consorcios y otras entidades de derecho público a que se refiere la letra c del apartado uno anterior siempre que no estén incluidas en el sector público administrativo.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-3

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