Título TÍTULO VIII

Art. 144

En vigor desde 12 mar 2015
Los altos cargos o asimilados, el personal directivo del sector público de la Generalitat y el personal al servicio del sector público de la Generalitat, definido en el artículo 2.1 de esta ley, que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, están obligados a indemnizar a la hacienda pública de la Generalitat o, en su caso, a la respectiva entidad de los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-144

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