Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 141

En vigor desde 12 mar 2015
Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat rendirán a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por conducto de la Intervención General de la Generalitat, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-141

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