Art. 141
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 141

145 / 211
En vigor desde 12 mar 2015
Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat rendirán a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por conducto de la Intervención General de la Generalitat, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.
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