Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 14 feb 2015
1. Los órganos colegiados funcionan bajo el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y de sesiones extraordinarias, que, además, pueden ser urgentes.
2. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptan por mayoría simple, excepto en los casos en que la presente ley u otras leyes determinen que se requiere una mayoría calificada.
3. El voto de calidad del síndico dirime las votaciones en caso de empate en los órganos de que forma parte.
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Proeli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-35