Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán puede crear la institución del Proòm d´Aran (Defensor del Pueblo), que se relaciona con el Síndic de Greuges de acuerdo con el artículo 78.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
2. La estructura, funciones y objetivos del Proòm d´Aran deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.
3. El cargo de prohombre de Arán no está retribuido, pero puede percibir las indemnizaciones y las dietas que correspondan por el ejercicio del cargo.
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Proeli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-33