Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán puede crear la institución del Proòm d´Aran (Defensor del Pueblo), que se relaciona con el Síndic de Greuges de acuerdo con el artículo 78.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña. 2. La estructura, funciones y objetivos del Proòm d´Aran deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán. 3. El cargo de prohombre de Arán no está retribuido, pero puede percibir las indemnizaciones y las dietas que correspondan por el ejercicio del cargo.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-33

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