Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 14 feb 2015
1. La Comisión de Patrimonio ejerce las funciones de asesoramiento, elaboración de informes y participación en materia de patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo y protección ambiental.
2. En la composición de la Comisión de Patrimonio pueden participar representantes designados por otras administraciones por razón de la materia.
3. La composición, organización y funciones de la Comisión de Patrimonio deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-34