Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 23 mar 2015
Los destinatarios de las actividades de voluntariado tienen los siguientes derechos: a) Tendrán garantizada su libertad, el respeto hacia su voluntad y hacia sus relaciones familiares, de amistad, de buena vecindad, así como a las que ya existiesen con otras organizaciones de voluntariado. b) No podrán ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) Podrán obtener el cambio del voluntario asignado, pudiendo prescindir previo aviso de los servicios de voluntariado. d) Se posibilitará la continuidad de la actividad prestada con la sustitución del voluntario que no acuda o que cese.
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eli/es-md/l/2015/02/24/1#art-9

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