Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 23 mar 2015
El voluntario tiene los siguientes deberes: a) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con la organización de voluntariado. b) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta Ley y lo previsto en otras disposiciones normativas vigentes, así como los objetivos y estatutos de la organización de voluntariado. c) Respetar los derechos y libertades de quienes son destinatarios de las actividades de voluntariado. d) Disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario cuando realice tal actividad. e) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
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eli/es-md/l/2015/02/24/1#art-7

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