Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 23 mar 2015
1. Las organizaciones de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por el voluntario que participe en sus programas, como consecuencia de su actuación. 2. Esta responsabilidad se regirá por la normativa que resulte de aplicación conforme a la naturaleza pública o privada de la organización de voluntariado.
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eli/es-md/l/2015/02/24/1#art-12

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