Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 26 mar 2015
La formación del personal técnico deportivo podrá llevarse a cabo en centros privados dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios que se regulan en la normativa vigente para garantizar una enseñanza de calidad. La apertura y el funcionamiento de estos centros privados requieren autorización administrativa en las condiciones que legal y reglamentariamente se fijen por la Administración competente en materia educativa.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-65