Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas de procedimiento

Art. 179

En vigor desde 26 mar 2015
1. Iniciación. a) El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de denuncia por quien ostente la condición de interesado, o mediante solicitud de iniciación de la consejería competente en materia deportiva, escritos que deberán contener la identificación del denunciante y, en caso de representación, los medios que la acrediten, así como el lugar que señale a efectos de notificaciones, el acto y la razón de la denuncia, incluyéndose las alegaciones que estime oportunas, los razonamientos o preceptos en que el denunciante base la denuncia, los documentos y la proposición de prueba que interese a su derecho, y el lugar y fecha de interposición de la denuncia, así como la firma. b) Cuando la solicitud de iniciación provenga de la consejería competente en materia deportiva, el escrito deberá estar firmado por el jefe de servicio de la unidad administrativa correspondiente. c) Recibido el escrito, el secretario realizará el apunte del mismo, examinará si cumple los requisitos formales para su admisión y, en su caso, procederá a requerir la subsanación de este en plazo de tres días o acordará la admisión a trámite trasladando el expediente al ponente del Tribunal del Deporte de La Rioja que por riguroso turno de reparto corresponda, que actuará como instructor asistido del secretario. 2. Tramitación. a) El ponente, en el plazo de tres días, actuando como instructor, procederá a dar traslado de la documentación recibida a quien, en función del contenido del expediente, ostente la condición de denunciado o de parte interesada, otorgando plazo de quince días, que se contarán desde la notificación, para formular alegaciones en relación con los hechos consignados en la denuncia o escrito de iniciación. También podrá proponer o aportar, en su caso, las pruebas pertinentes. b) La prueba propuesta se admitirá o denegará en el plazo de tres días desde su proposición y deberá practicarse en el máximo de los diez días siguientes al de su admisión. c) El ponente trasladará, en el plazo máximo de cinco días que se contarán a partir de la presentación de alegaciones o de la práctica de la prueba o de su denegación, al Pleno del Tribunal, órgano competente para resolver, la propuesta de resolución, para que, previa deliberación o debate, dicte resolución en la cual se deben expresar los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga. Asimismo, deben expresarse en la misma resolución los motivos de denegación de las pruebas no admitidas si no se hubiese realizado con anterioridad. d) La resolución se deberá notificar a las personas interesadas y a la Administración deportiva para su conocimiento, con expresión de que frente a la misma únicamente se podrá formular recurso contencioso-administrativo.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-179

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