Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 174

En vigor desde 26 mar 2015
1. Todos los deportistas con licencia o habilitación deportiva emitida por las federaciones deportivas riojanas tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se fijen. 2. También estarán sometidos a la obligación de someterse a los controles de dopaje que pueda realizar la Administración competente en materia deportiva en el ámbito territorial de La Rioja los deportistas que, sin estar en posesión de dicha licencia, participen en eventos y competiciones deportivas de carácter organizado, del ámbito no federado.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-174

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