Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Normas de procedimiento
Art. 183
En vigor desde 26 mar 2015
1. La parte que desee someter en vía de recurso al Tribunal del Deporte de La Rioja un acuerdo o decisión formulará el escrito de impugnación dirigido al Tribunal del Deporte de La Rioja, haciendo constar la identificación del recurrente y, en caso de representación, los medios que la acrediten, así como el lugar que señale a efectos de notificaciones, el acto impugnado y la razón de la impugnación, incluyéndose las alegaciones que estime oportunas, los razonamientos o preceptos en que el recurrente base sus pretensiones, los documentos en que se apoyen y la proposición de prueba que interese a su derecho, y el lugar y fecha de interposición de la impugnación, así como la firma.
2. Recibido el escrito, el secretario ordenará el procedimiento, realizará el apunte del mismo, examinará si cumple los requisitos formales para su admisión y, en su caso, procederá a requerir la subsanación en plazo de tres días, o acordará la admisión a trámite designando, mediante diligencia de ordenación, al árbitro o árbitros de entre los que formen parte de la lista, atendiendo a riguroso turno de reparto, notificando a estos y a las partes el nombre de los designados a efectos de su abstención o recusación en el plazo de tres días. Serán causa de abstención y recusación las establecidas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En caso de formularse recusación, el secretario, en el plazo de dos días, dará traslado de la misma al Tribunal del Deporte de La Rioja para que el ponente que por turno de reparto corresponda decida sobre la recusación, oído el árbitro recusado, en el plazo de tres días. De estimarse la causa de recusación o, en su caso, de concurrir la previa abstención del designado, se procederá a una nueva designación de árbitro de entre los que formen parte de la lista.
4. Transcurrido el plazo para la abstención o recusación, dentro de los tres días siguientes, el secretario reclamará el expediente al órgano que dictó el acto recurrido dándole traslado además del escrito de impugnación para que en el plazo máximo de quince días remita el expediente y formule escrito de oposición conteniendo los hechos y fundamentos en que sustenten el acto impugnado, debiendo acompañar con este escrito los documentos en que se apoyen, así como proponer cualquier otro medio de prueba que consideren conveniente.
5. Recibido el expediente junto con el escrito de oposición, y en su caso la proposición de prueba, el secretario pondrá la totalidad de las actuaciones a disposición del árbitro o árbitros designados para que decidan sobre la práctica de la prueba propuesta. El plazo para la práctica de prueba será común de diez días desde su aceptación y, practicada la misma, en el plazo de tres días se dará traslado de esta a las partes para que formulen sus conclusiones en diez días.
6. Transcurrido este plazo, quedará el expediente para la deliberación o debate de la Corte Arbitral, que deberá dictar resolución expresando los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga cuando el expediente corresponda al ámbito disciplinario o, en su caso, los hechos probados, la fundamentación jurídica concordante y la consecuencia procedente en derecho cuando los expedientes correspondan a los ámbitos organizativo o electoral.
7. La resolución se deberá notificar a las personas interesadas, con expresión de que frente al mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo así como del plazo para su interposición.
8. Durante la tramitación de los procedimientos y acuerdo motivado la Corte Arbitral podrá acordar, o en su caso denegar, las medidas provisionales que, bien de oficio o a instancia de parte, considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final o para evitar perjuicios de difícil reparación.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-183