Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 173

En vigor desde 26 mar 2015
En materia de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, serán de aplicación en La Rioja los listados de dichas sustancias y las recomendaciones que establezcan los organismos estatales e internacionales con competencia en la materia.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-173

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