Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Licencias y habilitaciones federativas
Art. 113
En vigor desde 26 mar 2015
Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva riojana tienen como mínimo, y con independencia de lo que establezcan los respectivos estatutos y normas reglamentarias, los derechos siguientes:
a) Poder formar parte de los órganos federativos, como electores y elegibles con la manera, condiciones y proporción que les reconozca la normativa aplicable.
b) Participar en los eventos y actividades deportivas ordinarias que organice la federación, de acuerdo con las reglas que esta dicte al respecto de los mismos.
c) Recurrir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las normas de la respectiva federación deportiva.
d) Elevar ante el Tribunal del Deporte de La Rioja las consultas, recursos y reclamaciones que consideren pertinentes de acuerdo con las normas de la federación.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-113