Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Licencias y habilitaciones federativas

Art. 110

En vigor desde 26 mar 2015
Las federaciones deportivas riojanas, conforme a las disposiciones del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, y en colaboración con la Administración autonómica competente en materia deportiva, someterán a las personas practicantes a un reconocimiento médico de ausencia de contraindicación para el desarrollo del ejercicio físico o de la práctica deportiva para la cual se expide la licencia, o exigirán acreditar la obtención, en su caso, de un informe médico o de un certificado médico equivalente.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-110

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