Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
En vigor desde 14 abr 2015
1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el procedimiento sancionador fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.
2. En el supuesto de infracción administrativa leve, el instructor podrá acordar la devolución del arma en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
3. Si la infracción se calificara de grave o muy grave, la devolución del arma solo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta. No obstante, el instructor del procedimiento podrá acordar, una vez dictada la propuesta de sanción, la devolución del arma si el presunto infractor presenta una garantía por el importe total de la sanción e indemnizaciones propuestas.
4. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-94