Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 feb 2015
Se incluye una nueva letra h) en el artículo 2 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con el siguiente tenor literal: «h) Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, que deberán publicar en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana la información a la que se refieren los artículos 8 y 10 de esta ley cuando se trate de contratos o convenios celebrados con la Junta de Extremadura o cualquier organismo o entidad perteneciente al sector público autonómico. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra 11 de esta ley en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea de la Junta de Extremadura o cualquier organismo o entidad perteneciente al sector público autonómico.»
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eli/es-ex/l/2015/02/10/1#disposicion-final-primera

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