Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 12 feb 2015
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, apruebe un texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización.
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