Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 may 2015
Hasta tanto no se proceda a aprobar el decreto a que se refiere el artículo 42 de la presente ley, continuará en vigor el capítulo II del Decreto 117/2008, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 12 de junio).
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Proeli/es-ga/l/2015/04/01/1#disposicion-transitoria-primera