Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Facultades, derechos y obligaciones de la Administración
Art. 54
En vigor desde 20 may 2015
1. Los órganos de contratación designarán a un responsable del contrato de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público y en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
2. En particular, el responsable del contrato velará por la correcta ejecución del contrato y por el cumplimiento del régimen jurídico del servicio y de los derechos de las personas usuarias. El responsable del contrato deberá corregir inmediatamente cualquier incidencia o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar parte de la situación al órgano de contratación.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-54