Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 6 mar 2014
El Comité, a través de quien ostente su Presidencia, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que le sean consultados con carácter preceptivo o facultativo, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen.
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eli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-5

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