Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 jul 2014
Uno. Se añade una letra d) al artículo 59 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, con el siguiente contenido:
«d) La utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.»
Dos. Se añade una nueva letra d) al artículo 60.1 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, pasando la actual letra d) a ser letra e), con el siguiente contenido:
«d) Anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.»
Tres. Se añade una nueva letra d) al artículo 61.1 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, pasando la actual letra d) a ser letra e), con el siguiente contenido:
«d) La anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas podrá imponerse en el caso de infracciones graves o muy graves.»
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Proeli/es-md/l/2014/07/25/1#disposicion-final-segunda