Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 jul 2014
En tanto se aprueba la adaptación de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid y de los desarrollos reglamentarios que en aplicación de la misma se lleven a cabo, se establecen las siguientes medidas urgentes en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: 1. Se podrá autorizar la acumulación de funciones reservadas en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad en funcionarios con habilitación de carácter nacional de Entidad Local próxima a su puesto de trabajo, de acuerdo con las Entidades Locales afectadas y previa conformidad con los interesados. Las funciones acumuladas estarán restringidas a un solo puesto de trabajo y con los límites establecidos en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En caso de acumulaciones entre distintas subescalas, los funcionarios nombrados deberán contar con la titulación para el acceso a la subescala a la que pertenezca el puesto acumulado. 2. Se podrán conferir nombramientos accidentales, estableciendo diferentes fórmulas en atención a las circunstancias de vacante o ausencia legal o reglamentaria, que permitan la operatividad de estos nombramientos.
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