Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 198

En vigor desde 17 mar 2021
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año. 3. En materia de calidad alimentaria, los plazos de prescripción de infracciones y sanciones serán los establecidos en su normativa básica de aplicación. Se añade el apartado 3 por la disposición final 16.13 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-198

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